Rebasa cualquier otro derecho en disputa y es más prioritario que juzgar con perspectiva de género, incluso en casos de violencia vicaria.

VITRALIA | Saltillo | febrero 18, 2026. – Juzgar con perspectiva de género se vuelve intrascendente cuando está de por medio el interés superior de la niñez, sostuvo la abogada saltillense Diana Isabel Hernández Aguilar.
La jurista expuso que, casi de manera textual, la presidenta del Congreso del Estado, diputada Luz Elena Morales Núñez, tomó los conceptos que vertió sobre el tema durante una reciente entrevista radiofónica que concedió a un medio de cobertura estatal.
“Lejos de enojarme por haber ella saludado con sombrero ajeno, me da gusto que la diputada haya tomado en cuenta mi opinión y que, con base en ello, tenga ahora la intención, según anunció públicamente, de analizar nuestro marco jurídico para asegurar la protección prioritaria de los derechos de los niños”, declaró.
“Por fin, una autoridad de tal nivel toma en cuenta los criterios de una ciudadana, en este caso de una abogada litigante, política y catedrática con dos maestrías”, dijo a VITRALIA.
En efecto, “lo primero es juzgar en favor de los niños, antes de hacerlo con perspectiva de género”, subrayó la también delegada estatal de Mujeres Transformando México, A. C., aludiendo a la vinculación a proceso, en enero pasado, de una madre de familia acusada de violencia familiar en su modalidad de violencia vicaria.
El hecho, sin precedente alguno en Coahuila, generó controversia entre movimientos feministas, organizaciones defensoras de los derechos del hombre y profesionales del derecho.
Fue en ese contexto que la diputada Morales Núñez dio a conocer que convocaría a una revisión integral de la legislación en la materia, a fin de armonizar el Código Penal, previa consulta a colectivos, abogados y especialistas en el tema.
En rueda de prensa, la titular del Poder Judicial explicó que Coahuila fue uno de los primeros estados en legislar al respecto, pero que al paso de los años han surgido diversas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Mientras tanto, la representante en Coahuila del Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria, Yetlanezy Baltierrez, ha dicho que el proceso que se sigue a la imputada no encuadra en ese delito, creado para proteger los derechos de las mujeres, en lo cual coinciden la titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, y la secretaria de las Mujeres en el Gobierno del Estado, Mayra Lucila Valdés.
Esta última precisó que el delito de violencia vicaria solo se configura cuando la víctima es una mujer, no un hombre, aun cuando “la legislación local no precisa un género específico para ser víctima de violencia vicaria”.
Para Diana Hernández, la propia secretaria estatal reconoce implícitamente en sus declaraciones que el marco legal de Coahuila presenta serias deficiencias en el abordaje del delito de violencia vicaria, reconocido por la legislación federal.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia protege, no solo a los hijos y otros familiares dependientes económicamente, sino incluso a las mascotas, “pues ya existen hasta ´perrhijos’, por absurdo que parezca”, apuntó.
Asimismo, en Coahuila, la violencia vicaria no es un delito independiente en el Código Penal: está tipificada como una modalidad del delito de violencia familiar.
El artículo 251 de dicho ordenamiento contempla el delito de violencia familiar, y tras reformas recientes, principalmente la de finales de 2022 y sus actualizaciones en 2023, se incluyó la descripción de lo que ahora se conoce como violencia vicaria, pero bajo el concepto de violencia ejercida a través de interpósita persona.
Al final de dicho artículo se establece textualmente: También comete el delito de violencia familiar quien utilice a las hijas o hijos, personas con discapacidad, adultos mayores o incluso a las mascotas, para causar un daño o sufrimiento a la víctima, o para manipularla, controlarla o extorsionarla.
“Nos queda claro —observa la entrevistada— que la violencia vicaria se refiere básicamente a un pleito entre personas adultas, en el que, una de las dos, toma algún menor o persona en alguna situación de desventaja para dañar al otro”.
Recordó que fueron los colectivos feministas quienes impulsaron esta adición a la ley, y no solo se adicionó el Código Penal, sino también la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. “Ahí se adecuó esta figura”.
“Lo cierto es que en Coahuila esto se aterrizó en la ley de las mujeres, pero no especifica si la persona es hombre o mujer; no señala género, ni identidad, habla de una persona, es decir, de alguien que puede ser mujer u hombre”, a diferencia de las legislaciones de otros estados, que sí contemplan a la mujer como víctima.
“Entonces en Coahuila nuestro marco legal está diseñado para que se sancione una conducta, independientemente del género que la provoque”, afirmó.
Dentro de todo, lo más grave a la hora de juzgar, sea con perspectiva de género o no, generalmente los jueces omiten poner en primer lugar el interés superior del niño y en cambio se dejan llevar por un pleito entre progenitores, en el que casi siempre resultan perjudicados los menores, indicó la abogada.
Por ello, “el Estado debe volver a revisar si el marco legal vigente en la entidad otorga las suficientes facultades a las instituciones, ya sea Pronnif, DIF, CAIF, juez familiar o juez penal, y si realmente los jueces están cumpliendo con su trabajo de priorizar la protección de los derechos integrales del menor”, dijo Diana Hernández.
Recalcó: “Antes de tomar decisiones que favorezcan a una madre o a un padre, a tal o cual persona dentro de un procedimiento, deben revisar que lo que vayan a dictaminar siempre vaya primero el tomar en cuenta el máximo beneficio del interés superior de la infancia”, esto, en cuanto a salud, educación, alimentación, recreación, estado emocional, etcétera.
Además, “los menores, sí o sí, tienen derecho a contar con lazos afectivos con sus ascendientes, descendientes y familias”.
“La Suprema Corte de Justica de la Nación lo ha dicho en repetidas ocasiones: los niños tienen todos estos derechos”.
Añadió que, igualmente, la Constitución y los tratados internacionales hablan de que en cualquier controversia o contienda tiene que revisarse primero lo correspondiente a los derechos de los menores, y después los intereses contrapuestos de las personas que estén en pugna.
En el caso que ocupa al tribunal que vinculó a proceso por violencia vicaria “está llamado a revisar todo el marco jurídico que existe para que él no caiga en un exceso de facultades o en una deficiencia en la aplicación de la ley”, dijo.
“Debe incluso reconocer —agregó— la deficiencia de nuestro marco legal para suplirla, pues la Constitución también faculta al juzgador para que pueda hacer un ejercicio de suplencia de deficiencia en favor del infante o de la persona vulnerable”.
La jurista, reiteró: “Si esta ley es deficiente, tiene alguna laguna o es omisa, el juez debe hacer un ejercicio de constitucionalidad y poder citar y agarrar normas que le ayuden a apoyar su determinación en beneficio, primero, de los infantes y después de sancionar las conductas de las personas”.
“De hacerlo así, se estaría marcando en Coahuila otro precedente importante que podría tomarse como referencia para eficientar la legislación estatal”, afirmó.
![]()
